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¿Quiénes somos?
 Bufete Moreno Luna

Licenciados:

Héctor L. Moreno Luna

Laura Moreno Orama

Fernando Moreno Orama

Marangely González González

​

Tel: 787-894-9494

​

348 Fernando Luis García

Utuado, P.R. 00641

​

Bufete Juarbe De Jesús

Licenciado:

Ángel Juarbe De Jesús 

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​Tel: 787-894-3171

​

15 Calle Santana Montalvo

Utuado, P.R. 00641

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¿DE QUÉ TRATA EL PLEITO?
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             La parte demandante alega que Popular Insurance LLC, Banco Popular de Puerto Rico y Popular Inc. obtienen un enriquecimiento injusto al recibir cuantiosas cantidades de dinero por concepto de mal llamadas "comisiones contingentes"; sumas de dinero que debieron recibir los respectivos miembros de la clase por su "buena experiencia" al no interponer reclamaciones con relación a sus pólizas de seguro "hazard"; todo ello en contra de los mejores intereses de la clase. 

            

         Por su parte, las entidades demandadas, Banco Popular de Puerto Rico, Popular Insurance LLC y Popular Inc., alegan que no han hecho nada incorrecto y que no han violado ley o reglamentación alguna.  Sostienen que no tienen responsabilidad de clase alguna hacia los demandantes o la Clase y argumentan que la demanda carece de fundamentos.  Entre otros argumentos, las mencionadas entidades demandadas plantean que el ordenamiento jurídico no le confiere a un asegurado un derecho de reembolso de la prima pagada en ausencia de una disposición a tal efecto en el contrato de póliza y que, reembolsar parte de la prima pagada en ausencia de esa disposición contractual, sería ilegal.  Además, por ley, ninguna persona puede recibir comisión o compensación alguna por concepto de la tramitación de seguros, a menos que a la fecha en que se devengue tal comisión o compensación, dicha persona posea una licencia emitida con arreglo al Código de Seguros.  Por último, el demandado Banco Popular de Puerto Rico se ha reservado todos sus derechos como acreedor, incluyendo el derecho de establecer mediante reconvención cualquier reclamación en contra de los miembros de la clase.

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           El 24 de octubre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo, certificó el “Pleito de Clase”. Los demandantes y la clase certificada son representadas por los licenciados Ángel Juarbe de Jesús, Héctor Moreno Luna, Fernando Moreno Orama, y la licenciada Laura E. Moreno Orama.

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INICIO

DESCRIPCIÓN DE LA CLASE 

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         El Tribunal certificó este pleito como uno de clase (la “Clase”).  Esto significa que los derechos de los(as) miembros de la Clase serán representados(as) por los Representantes de la Clase y los Abogados de la Clase designados por el Tribunal, según se describe más adelante.  La Clase fue definida de la manera siguiente:

           

           Todas las personas propietarias de unidades residenciales individuales sujetas a deudas hipotecarias con Banco Popular de Puerto Rico, que pagaron primas por pólizas de Seguros contra Riesgos (conocidas como “Hazard Insurance”) sobre las mencionadas unidades residenciales a Antilles Insurance Company o a MAPFRE-PRAICO Insurance Company, a través de Popular Insurance LLC; durante el período comprendido entre el 26 de enero de 2002 y el 2 de noviembre de 2015; y que no interpusieron reclamaciones contra dichas pólizas durante la vigencia de las mismas; y que tampoco recibieron reembolso de porciones de las primas pagadas, por “buena experiencia”; mientras que las aseguradoras mencionadas entregaron a las instituciones financieras demandadas (a Banco Popular o a sus subsidiarias) los reembolsos por “buena experiencia” por falta de reclamaciones contra las mencionadas pólizas; reembolsos que tenían que ser entregados a los miembros de la propuesta clase demandante; excluyendo a las siguientes personas:

·    Todos los jueces de los Tribunales de Primera Instancia, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico;

·       Todos los abogados que representen partes en el pleito;

·       Todos los oficiales y gerentes de cualquier de las entidades demandadas.

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         Si usted pertenece a la Clase sus derechos se podrían afectar.

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 Para leer la Resolución completa, siga este enlace:  Resolución y Orden

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¿EN QUÉ ETAPA SE ENCUENTRA EL PLEITO?

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             El Tribunal no ha adjudicado aun la demanda.  El pleito se encuentra en la etapa de descubrimiento de prueba.

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          El Pleito no podrá ser desistido o transigido sin el consentimiento del Tribunal y sin que todos(as) los(as) miembros de la Clase sean notificados(as) del desistimiento o de la transacción en la forma en que disponga el Tribunal.

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¿CUÁLES SON SUS OPCIONES?

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       Si es miembro de la Clase, usted tiene derecho a comparecer representado(a) por su propio(a) abogado(a) y a su propio costo, así como a solicitar exclusión de la Clase.  Si usted es miembro de la Clase y no se excluye estará sujeto(a) a todas las órdenes, resoluciones y sentencias, sean éstas favorables o desfavorables, que se emitan en el pleito.  Si alguna compensación se le adjudicara a la Clase, sea por transacción o por sentencia, usted podría ser elegible a recibir una porción de la misma.  Cualquier miembro que no solicite exclusión podrá, si así lo desea, comparecer a través de su propio(a) abogado(a) a su propio costo.

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¿CÓMO SER EXCLUIDO DE LA CLASE?
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           Si usted es miembro de la Clase y desea excluirse de la misma tiene que imprimir, completar y firmar un Formulario de Exclusión  Si usted se excluye de la Clase tendrá derecho a comparecer en el Pleito a través de su propio(a) abogado(a). Usted será responsable directamente del pago de los honorarios de cualquier abogado(a) que contrate.  Además, si usted se excluye de la Clase no estará sujeto(a) a las órdenes, resoluciones y sentencias del Tribunal y tampoco tendrá derecho a participar de compensación alguna que se le adjudique a la Clase.  De excluirse, usted podrá tramitar las reclamaciones alegadas en la demanda directamente en contra de las entidades demandadas, sujeto a los términos establecidos por ley.

 

Para que sea válida la exclusión, usted deberá enviar el Formulario de Exclusión:

  1. dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este aviso,

  2. completado en su totalidad y firmado,

  3. a la dirección siguiente:

 

Secretaría del Tribunal de Primera Instancia

Centro Judicial de Arecibo, Sala Superior

P.O. Box 6005

Arecibo, Puerto Rico 00613

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Para acceder al Formulario de Exclusión haga click en este enlace.

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exclusión
opciones
El pleito
Descripción de la clase
¿QUIÉNES SON LOS DEMANDANTES REPRESENTANTES DE LA CLASE?

         El Tribunal designó al demandante Carlos Pérez Díaz y a la demandante Nelly Narváez Rivera como Representantes de la Clase.

¿QUIÉNES SON LOS ABOGADOS DE LA CLASE?

        El Tribunal nombró a los licenciados Ángel Juarbe de Jesús, Héctor L. Moreno Luna, Fernando Moreno Orama, y a las licenciadas Laura E. Moreno Orama y Marangely González González como representantes legales de la Clase (los “Abogados de la Clase”).

        

        Usted no será directamente responsable del pago de los honorarios de los Abogados de la Clase.  Los Abogados de la Clase no cobrarán compensación alguna excepto por autorización del Tribunal.  De prevalecer la demanda, los Abogados de la Clase le solicitarán al Tribunal que les adjudique una cantidad en pago de sus honorarios y de los costos del Pleito.

Representantes
Abogados
etapa
Cómo ser excluido de la clase

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